Ley N° 25.649: Especialidades Medicinales. Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico

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Universidad ISALUD

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Resumen: Ley que establece la obligatoriedad de que toda receta o prescripción médica exprese el nombre genérico (denominación común internacional) del medicamento, permitiendo además consignar la marca comercial, con obligación del farmacéutico de sustituir por una especialidad medicinal de menor precio con igual principio activo a pedido del consumidor. Define términos clave (medicamento, principio activo, nombre genérico, especialidad medicinal, especialidad medicinal genérica y de referencia), establece la nulidad de las recetas que no cumplan el requisito, obliga al uso del nombre genérico en envases, rótulos, prospectos y publicidad, encomienda al Ministerio de Salud el control de cumplimiento y campañas de difusión, dispone la elaboración de un vademécum actualizado, promueve la incorporación de la temática en las currículas universitarias y una política de sustitución progresiva de importaciones, e invita a las provincias a adherir. Firmada por Eduardo O. Camaño, Marcelo E. López Arias, Eduardo D. Rollano y Juan C. Oyarzún. Incluye nota indicando que los textos en negrita fueron observados (vetados) en la promulgación parcial. Sancionada: 28-08-2002 / Promulgada parcialmente: 18-09-2002

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González García, G. (2002). Ley N° 25.649: Especialidades Medicinales. Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico [Ley nacional]. Archivo Digital Dr. Ginés González García, Universidad ISALUD. http://rid.isalud.edu.ar/handle/1/4161