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Directivas médicas anticipadas...o ¿eutanasia encubierta?

dc.creatorPaoloni, Gabriela
dc.date.accessioned2026-07-24T15:29:11Z
dc.date.available2026-07-24T15:29:11Z
dc.date.issued2015
dc.description.abstractEn 1967 tuvo lugar el primer documento por medio del cual un ciudadano podía manifestar su voluntad en sentido negativo respecto de la aplicación de determinado tratamiento en caso de enfermedad terminal, tarea realizada por el abogado Luis Kutner de la ciudad de Chicago. Hacia 1976, la Natural Death Act, de la Ciudad de California, comienza a regular y legalizar las manifestaciones de voluntad sobre el final de la vida, siendo pionera en otorgar un marco legal a estás declaraciones de voluntad. Ya en 1991 la Patient Self-Determination Act presta autorización para que cada paciente exprese su voluntad respecto de la atención médica que desea -o no- recibir, la cual deberá ser considerada cuando acontezcan circunstancias que no le permitan expresarse en forma autónoma. DEFINICION: "son declaraciones de voluntad efectuadas por una persona mayor de edad, competente en términos bioéticos y capaz en términos jurídicos, de manera libre, mediante las cuales manifiesta anticipadamente la voluntad de dejar expresadas instrucciones relacionadas con la toma de decisiones vinculadas a su salud, sin necesidad de expresión de causa alguna, para que sean tenidas en cuenta en el momento en el que concurran circunstancias que no le permitan expresar personalmente su voluntad". El derecho a la autonomía de la voluntad, se materializa, se expresa entre otros actos, a través de la emisión de una Directiva Médica Anticipada, en donde cada persona encuentra la posibilidad de expresar anticipadamente conductas auto-determinantes, acordes con los más íntimos deseos, valores y sentimientos. Es por ello que entendemos que la consagración normativa del derecho a manifestar una Directiva Médica Anticipada implica un importante avance para toda la sociedad, en el camino hacia el respeto y la valoración del derecho a la autonomía de la voluntad y los derechos personalísimos. Estados Unidos como España han desarrollado regulaciones legales fundamentalmente a nivel regional, en tanto la mayoría de los países de Latinoamérica se encuentra actualmente atravesando un proceso de reconocimiento legislativo. En América del Sur, tiene particular trascendencia el aporte que ha hecho la República de Uruguay con la sanción de la Ley de Voluntad Anticipada. En dicha norma se establece un límite para la emisión de las directivas, determinándose que corresponde su aplicación sólo cuando el paciente sufra un cuadro irreversible, crónico y terminal.es_AR
dc.identifier.citationPaoloni, G. (2015). Directivas médicas anticipadas...o ¿eutanasia encubierta? [Trabajo Final de Especialización, Universidad ISALUD]. RID ISALUD. http://rid.isalud.edu.ar/handle/1/3925es_AR
dc.identifier.dccTFML176 P197
dc.identifier.urihttp://rid.isalud.edu.ar/handle/1/3925
dc.language.isoeses_AR
dc.publisherUniversidad ISALUDes_AR
dc.rightsCC BY-NC-ND 4.18
dc.subjectÉTICA MÉDICAes_AR
dc.subjectMUERTE DIGNAes_AR
dc.subjectCUIDADO TERMINALes_AR
dc.titleDirectivas médicas anticipadas...o ¿eutanasia encubierta?es_AR
dc.typeTrabajo Final de Especializaciónes_AR
dc.typeinfo:ar-repo/semantics/tesis de maestríaes_AR
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_AR
dspace.entity.typeTRABAJO FINAL DE ESPECIALIZACIÓN

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